Regulación y INVIMA

Exportar cosméticos desde Colombia: NSO, Comunidad Andina y certificados

Cómo exportar cosméticos desde Colombia: reconocimiento de la NSO en la CAN, certificados de no obligatoriedad y de venta libre, VUCE y qué cambia en EE. UU.

Por Juan Felipe Montero10 min de lectura

Para exportar cosméticos desde Colombia, el camino depende del destino. En Ecuador, Perú y Bolivia vendes con tu NSO colombiana, pero un titular con domicilio en cada país tiene que pedir allí su reconocimiento (artículo 19 de la Decisión 833). Si fabricas en Colombia solo para países fuera de la Comunidad Andina, no necesitas NSO (artículo 6) y mandan las reglas del destino: en Estados Unidos, el registro ante la FDA.

Abajo tienes el resumen por destino, los certificados que puede pedirte un comprador y lo que hay que revisar en la fórmula y la etiqueta antes de exportar. Es la parte internacional de nuestra guía de requisitos INVIMA para cosméticos.

Qué necesitas según el destino

Destino ¿Necesitas la NSO colombiana? Trámite principal Quién lo hace
Colombia Sí, para venderlo aquí NSO en InvimÁgil Titular con domicilio en Colombia
Ecuador, Perú y Bolivia Sí, como base Reconocimiento de la NSO en cada país, con su tasa Titular con domicilio en el país de destino
Otros países, solo exportación No (artículo 6 de la Decisión 833) Lo que exija el país de destino; en Colombia puedes pedir certificados al INVIMA Tu importador o tu empresa en destino
Estados Unidos No sirve allá Registro del establecimiento fabricante y listado del producto ante la FDA (ley MoCRA) El fabricante registra la planta; quien figura en la etiqueta lista el producto
Unión Europea No sirve allá Persona responsable en la UE y notificación en el portal CPNP (Reglamento 1223/2009) La persona responsable establecida en la UE

Ecuador, Perú y Bolivia: el reconocimiento de la NSO

La Decisión 833 armoniza los cosméticos en los cuatro países andinos, pero la NSO no viaja sola. Un producto necesita la NSO del primer país donde se fabrica y comercializa, y en los demás se pide su reconocimiento (artículo 19):

  1. Un titular con domicilio en el país de destino. El titular de la NSO o del reconocimiento tiene que tener domicilio legal en el país donde lo tramita (artículo 7). En la práctica es tu distribuidor, tu importador o una empresa tuya allá.
  2. Copia de la NSO colombiana: copia certificada o el documento electrónico que contiene el código.
  3. Los mismos documentos que presentaste en Colombia para la NSO: la información general y técnica del artículo 9, incluida la fórmula, las especificaciones y la etiqueta. El INVIMA aclara en sus preguntas frecuentes que van tanto los documentos técnicos como los legales, más la copia de los cambios que hayas notificado.
  4. El pago de la tasa que fija cada país.

Las autoridades que reciben el reconocimiento son la ARCSA en Ecuador, la DIGEMID en Perú y la AGEMED en Bolivia. Cuando después modifiques el producto en Colombia, tienes que comunicar el cambio también en cada país que reconoció tu NSO (artículo 19).

Ojo con la etiqueta. En Colombia no es necesario imprimir el código NSO, pero el reglamento andino exige que vaya en la etiqueta para comercializar en los demás países que lo requieran (numeral 5.5 de la Resolución 2310 de 2022). Si piensas exportar a la región, imprímelo desde el primer lote. Lo explicamos en la guía de etiquetado de cosméticos en Colombia.

Si el producto ya tiene NSO y quien lo importa en otro país es una empresa distinta del titular, existe además la figura del importador que se acoge a una NSO existente (artículo 11 de la Decisión 833).

Fabricar en Colombia solo para exportar

El artículo 6 de la Decisión 833 es claro: un cosmético fabricado en la subregión andina para comercializarse exclusivamente en terceros países no necesita NSO. Eso abre la puerta a fabricar aquí para vender, por ejemplo, en Panamá o en Estados Unidos sin el trámite colombiano.

Dos cosas a tener en cuenta:

  • Ese producto no se puede vender en Colombia ni en la CAN. Si mañana quieres venderlo también aquí, necesita su NSO como cualquier otro.
  • El país de destino decide qué te pide. Muchos compradores piden algún documento de la autoridad sanitaria del país de origen. El INVIMA expide una certificación de no obligatoriedad que acredita que un producto no necesita notificación sanitaria, y el instructivo de la VUCE del INVIMA la nombra “certificado de no obligatoriedad de exportación”.

Certificados que te puede pedir el comprador

Documento Qué acredita Tarifa INVIMA 2026
Certificación de no obligatoriedad (código 4002-3) Que un producto concreto no necesita registro, permiso ni notificación sanitaria, por ejemplo porque se fabrica solo para exportar 28,54 UVB (≈ $345.619)
Certificación de venta libre (código 4002-2) Que el producto se puede vender legalmente en Colombia; el manual tarifario la prevé con observaciones por NSO 12,68 UVB (≈ $153.555)

Las tarifas son las del manual tarifario vigente del INVIMA (versión 5 de 2026, con la UVB a $12.110) y cambian cada año: confírmalas en la página de tarifas del INVIMA antes de pagar.

Del fabricante, el comprador suele pedir además la ficha técnica, la lista de ingredientes en INCI y los resultados de calidad del lote. Si quieres demostrar que la planta tiene capacidad de producción certificada, el INVIMA publica la base de establecimientos fabricantes de cosméticos.

Aduana y VUCE: ¿hace falta un visto bueno del INVIMA?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es donde se tramitan los vistos buenos sanitarios de importación y exportación. En el instructivo del INVIMA para la VUCE (INSN-INS93, aplicado desde el 1 de junio de 2026), el capítulo de exportación de cosméticos se refiere solo a productos terminados con cannabis: esos sí necesitan visto bueno del INVIMA (tarifa 4003, 1,91 UVB por ítem) y se presentan con su NSO o con el certificado de no obligatoriedad de exportación. Para el resto de cosméticos, ese instructivo no prevé un visto bueno de exportación del INVIMA.

La declaración de exportación ante la DIAN la hace el exportador o su agencia de aduanas, con la subpartida arancelaria del producto. Como referencia, el reglamento andino de etiquetado lista estas subpartidas NANDINA: 3305.10.00 para champúes, 3305.90.00 para las demás preparaciones capilares, 3304.99.00 para las demás preparaciones de belleza y cuidado de la piel, y 3401.30.00 para los productos líquidos para el lavado de la piel.

Estados Unidos: registro ante la FDA

En Estados Unidos no existe la NSO ni el reconocimiento andino. Desde la ley MoCRA de 2022, según la FDA:

  • Registro del establecimiento: quien fabrica o procesa cosméticos que se distribuyen en Estados Unidos registra la planta ante la FDA y renueva el registro cada dos años. Aplica también a plantas fuera del país.
  • Listado del producto: la “persona responsable”, que es el fabricante, envasador o distribuidor cuyo nombre aparece en la etiqueta, lista cada producto con sus ingredientes y lo actualiza cada año.
  • Seguridad y reportes: la persona responsable debe tener soporte de la seguridad del producto y reportar los eventos adversos graves.
  • Pequeñas empresas: MoCRA exime a ciertas pequeñas empresas, según su volumen de ventas en Estados Unidos, del registro, del listado y de las buenas prácticas de manufactura. La exención no aplica a quien fabrica productos que entran en contacto con la mucosa del ojo, se inyectan, son de uso interno o cambian la apariencia por más de 24 horas.

La etiqueta sigue las reglas de la FDA y va en inglés. Antes de fabricar, confirma con tu importador o tu asesor en Estados Unidos qué ingredientes y qué claims acepta ese mercado.

Unión Europea

Para vender en la Unión Europea, el Reglamento (CE) 1223/2009 exige una persona responsable establecida en la UE, un informe de seguridad del producto y la notificación en el portal europeo CPNP antes de comercializarlo. La fabricación se presume conforme a las buenas prácticas cuando sigue la norma ISO 22716. Es el destino más exigente en documentación; conviene planearlo desde la fórmula.

Antes de exportar: fórmula, etiqueta y canal

  1. Fórmula: cada ingrediente tiene que estar permitido en el destino y en la concentración que usas. La Decisión 833 se apoya en listados internacionales, pero cada mercado tiene los suyos.
  2. Etiqueta: idioma, datos obligatorios y código de la NSO según el destino. En la CAN, el reglamento andino; fuera, el del país de destino.
  3. Claims: un beneficio aceptado en Colombia puede no serlo en otro país, y al revés. Lo que no cambia en ninguna parte: un cosmético no promete curar.
  4. Transporte: los productos con alcohol, como el gel antibacterial, tienen restricciones de transporte; defínelo antes de elegir el envase.

Cómo te acompaña Vittal

Fabricamos en Cali, en una planta con Certificado de Capacidad de Producción del INVIMA desde 2018, y hemos fabricado para decenas de marcas de Colombia, Estados Unidos, Panamá y otros países, entre ellas Allers, Saluti, Terrasana y Thermogel. Para tu expediente en Colombia o en el destino te entregamos la fórmula en INCI, la ficha técnica, las especificaciones, los resultados de calidad y los datos del fabricante. Los trámites de reconocimiento, aduana y registro en el exterior los hace tu empresa, tu importador o tu agencia de aduanas.

Si quieres empezar por una categoría que ya viaja bien, mira la maquila de shampoo o el resto de la maquila de cosmética funcional.

¿Vas a exportar tu marca? Escríbenos por WhatsApp con el producto y el país de destino, y te decimos qué documentos técnicos te podemos entregar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito NSO para exportar cosméticos desde Colombia?

No si el producto se fabrica en Colombia solo para venderse en países fuera de la Comunidad Andina (artículo 6 de la Decisión 833). Sí si también se va a vender en Colombia, y como base para el reconocimiento en Ecuador, Perú y Bolivia.

¿Mi NSO colombiana sirve en Ecuador, Perú y Bolivia?

Sirve como base, pero no es automática. En cada país un titular con domicilio allí pide el reconocimiento de la NSO, con la copia del código, los documentos que presentaste en Colombia y el pago de la tasa local (artículos 7 y 19 de la Decisión 833).

¿Qué es el certificado de no obligatoriedad del INVIMA?

Es una certificación (código tarifario 4002-3) que acredita que un producto concreto no necesita registro, permiso ni notificación sanitaria. Se usa sobre todo en comercio exterior, por ejemplo para un cosmético fabricado aquí solo para exportar. No exime de la NSO a un cosmético que se vaya a vender en Colombia.

¿El INVIMA expide certificado de venta libre para cosméticos?

El manual tarifario 2026 del INVIMA incluye la certificación de venta libre en formato OMS o con observaciones por notificación sanitaria obligatoria (código 4002-2). Pídela si el comprador o la autoridad del país de destino la exige.

¿Necesito visto bueno del INVIMA en la VUCE para exportar cosméticos?

Según el instructivo del INVIMA para la VUCE vigente desde junio de 2026, el visto bueno de exportación de cosméticos aplica a los productos terminados con cannabis. Para los demás cosméticos el instructivo no lo prevé; la exportación se declara ante la DIAN.

¿Puedo vender en Colombia lo que fabriqué para exportar?

No sin NSO. La excepción del artículo 6 solo cubre lo que se comercializa exclusivamente en terceros países. Si quieres vender en Colombia una parte del lote, el producto necesita su NSO.

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